lunes, 25 de marzo de 2013

Atención bucodental a personas con discapacidad.

La Cartera de Servicios del SSPA (Sistema Sanitario Público de Andalucía) incluye la prestación asistencial dental de sus usuarios y contempla para las personas cuya discapacidad física o psíquica aconseje la sedación o anestesia cuando sea necesario realizarles una exploración o un tratamiento de asistencia dental, de modo que se garantice una asistencia efectiva y con todas las garantías.

El dentista de atención primaria es quién valora si el paciente requiere sedación o anestesia, determina las exploraciones y tratamientos que requiera y solicita que estos pacientes sean atendidos por los dentistas en el medio hospitalario. En el Servicio de Atención Ciudadana le informarán y le citarán para las estudios previos y  la intervención.

La asistencia se realiza en un total de diez hospitales de todas las provincias andaluzas: Torrecárdenas de Almería, Reina Sofía de Córdoba, Virgen de las Nieves de Granada, Complejo Hospitalario de Jaén, Regional de Málaga, Virgen del Rocío y Virgen Macarena de Sevilla. En la provincia de Cádiz, se sigue con el concierto con el Hospital Juan Grande de Jerez, mientras que los pacientes de la provincia de Huelva siguen siendo derivados a Sevilla. En Cádiz está prevista la dotación en un hospital del Área Sanitaria Campo de Gibraltar.

DECRETO 281/2001, de 26 de diciembre, por el que se regula la prestación asistencial dental a la población de 6 a 15 años de la Comunidad Autónoma.  PDF | (35 KB)

 
Artículo 4. Asistencia dental a personas con discapacidades.
 
1. Las personas a que se refiere el presente Decreto, cuyas discapacidades psíquicas o físicas, tengan incidencia en
la extensión, gravedad o dificultad de su patología oral
o su tratamiento, serán atendidas por el Sistema
Sanitario Público de Andalucía.
 
2. Los casos de maloclusión severa en pacientes
intervenidos de fisura palatina, labio leporino y
malformaciones esqueléticas, serán atendidos por el
Sistema Sanitario Público de Andalucía.
 
3. La Consejería de Salud determinará los criterios para la
asistencia de las personas contempladas en los apartados
anteriores.

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